Simón tiene amistades en los juzgados, pero yo también. A distinto nivel, pero a mí también me ayudan.
Este es un caso que le ocurrió a una agente de P.M. Como es un poco largo, lo voy a dividir en dos "capítulos". Deja bien a las claras - a mi parecer - no sólo el carácter de intocable de Simón Santamaría, sino además, que el mero hecho de intentarlo puede acarrear consecuencias graves para aquél que lo intente. Empiezo con la primera parte de la historia.
El 19 de mayo de 2.010, la agente realiza una denuncia por "estacionar en reservado de autobús escolar dentro del horario", infracción contemplada en el art. 39.2.1 de la Ley sobre Tráfico, calificada como grave. El número de expediente es el 100092404, y el vehículo (cuya matrícula omitiré), un saab 92 de color negro. Es retirado a las 16:40 por grúa municipal (expediente 005214) del reservado del aubobús escolar Colegio Vedruna, en la calle Padre Calatayud, frente al número 9. Pese a que el vehículo tiene tarjeta de autorización del Ayuntamiento de Pamplona, la sanción y el traslado con grúa están totalmente justificados, ya que dicho permiso está supeditado - tal y como textualmente indica la autorización - a que "no se produzca entorpecimiento en la circulación de vehículos y personas". Ese requisito no se produce, pues los autobuses escolares que llegan en ese momento difícilmente pueden estacionar en el hueco reservado, o tienen que realizar un gran número de maniobras (en ese reservado estacionan tres autobuses habitualmente), con el consiguiente atasco circulatorio. Vamos, que está más que justificada la sanción y el traslado con grúa, incluso la tarjeta de autorización lo refuerza, pues es el requisito que impone la misma.
Después del traslado del vehículo al depósito de grúas, la agente recibe una llamada del jefe de sala del turno, solicitándole información sobre la sanción, pues el denunciado ha llamado y resulta que tiene un cargo en el Ayuntamiento de Pamplona (eso parece ser que debe ser sinónimo de intocable, o algo así). La agente pone en conocimiento al jefe de sala las condiciones en las que se ha actuado, se ratifica en la denuncia y el jefe de sala está de acuerdo en que el trámite del expediente debe continuar porque también entiende que las acciones llevadas a cabo se ajustan a derecho.
Al terminar el turno, el jefe de sala pone en conocimiento de la agente que Simón Santamaría, en su condición de Jefe de Policía Municipal, de manera - parece ser - caprichosa, ha ordenado la retirada tanto de la sanción como de la tasa de grúa al vehículo denunciado. ¡Todos somos iguales!
Por eso, el 19 de octubre de 2011, formula denuncia por escrito contra Simón Santamaría por presunto delito contemplado en el Código Penal, dentro del título XIX, sobre DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, adjuntando copia de la denuncia realizada y del expediente de traslado del vehículo, donde alguien, en la parte superior ha escrito "sin cobro", acompañado de un VO.B.
El día 21 de noviembre de 2011, el titular del juzgado número 4 (famoso juzgado), Don Edilberto Esteban Iglesias, sobresee provisionalmente la denuncia, tal y como podéis ver en la foto que acompaña esta entrada. La foto está un poco descuadrada, pero es para tapar la numeración del juzgado.
Una vez el juez Edilberto archiva la denuncia, la agente se presenta acompañada de abogado y procurador para apelar el sobreseimiento, pero no le es permitido por... "no considerarle parte interesada".
¿Cómo os quedáis? Pues esta es la primera parte. La segunda asusta aún más. Mucho más.