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Auto fiscalía Superior de Navarra |
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Sobreseimiento |
Bien, pues como os dije en la anterior entrada, falta la segunda parte. El castigo por atreverse a intentar tocar a Simón Santamaría, por mucho que la ley a priori pueda estar de parte de uno. Aquí está la contrapartida.
El día 7 de diciembre de 2011, la agente recibe una citación por parte de la Fiscalía Superior de Navarra (¿Os acordáis, el tal Muñoz, el que cenaba todos los jueves con Simón Santamaría en el Napardi y se ha medio largao del cargo?), para declarar en calidad de imputada en diligencias informativas 50/2011, por supuesta falsedad de documento público. Eso sí, EN NINGÚN MOMENTO se le informa a la agente el origen de la denuncia.
El día 11 de enero de 2012 la agente recibe una nueva citación. Esta vez es del Juzgado de lo Penal nº 1, para acudir a declarar en calidad de imputada en procedimiento de diligencias previas 5967/2011, por un supuesto delito de falsedad documental. Este procedimiento se incoa a petición de la fiscal (según he podido saber, casi de forma obligada), para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a las diligencias informativas que he mencionado antes. El escrito de la denuncia de la fiscalía dice lo siguiente:
"HECHOS: 1. A las 16:30 del día 19 de mayo de 2010, la denunciada, encontrándose en el ejercicio de sus funciones de Policía Municipal, procedió a denunciar al vehículo con placa de matrícula "XXXX" por estacionar en reservado del bus escolar del Colegio Vedruna, en concreto en la C/Padre Calatayud, 9 de Pamplona, procediendo seguidamente a llamar a la grúa municipal para que retirara el vehículo, lo que ocurrió a las 16:40 horas. En el momento en que ocurrieron estos hechos, el vehículo mencionado tenía colocado en un lugar visible una habilitación que le permitía estacionar en lugares prohibidos siempre que no ocasionara entorpecimiento de vehículos y personas, habilitación que la denunciada consideró que no podía justificar el estacionamiento del citado vehículo debido a que los autobuses escolares que llegaban en ese momento tenían que realizar un gran número de maniobras para estacionar en el hueco que quedaba en el reservado 3. Tras solicitarse al Ayuntamiento y a la empresa Autocares Albizua, S.L. información sobre el horario en que los autobuses escolares llegan al Colegio Vedruna se puede observar que dichos autobuses no estacionan en el reservado del transporte escolar hasta las 16:50 horas aproximadamente, por lo que debe concluirse que existen indicios suficientes para considerar que en el momento en el que se confeccionó el boletín de denuncia de la agente "XXX", el vehículo denunciado no entorpecía el transporte escolar dado que los autobuses todabía no habían llegado, pudiendo por ello estar legítimamente amparado el estacionamiento del vehículo matrícula "XXXX" por la habilitación en vigor que le permitia estacionar en lugares prohibidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Consideramos que los hechos denunciados pueden estar tipificados, sin perjuicio de ulterior calificación, en el artículo 390 del Código Penal al poder ser constitutivos de un delito de falsedad documental"
¿Cómo os quedáis? Pues si viérais el informe entero como lo he visto (y poseo) yo, os quedaríais aún más blancos. Una serie de certificados por parte de la empresa de autobuses con los minutos EXACTOS de llegadas, un reportaje fotográfico propio de una investigación por asesinato, etc... Todo al final vaguedades para intentar condenar a alguien por... ¿falsedad documental? Noooo. Por intentar tocar a Simón Santamaría. Al menos esa es mi impresión y creo que la de cualquiera que tenga dos dedos de frente.
En fin, sigo. El día y hora señalados para la declaración, la agente declara en el juzgado y como consecuencia de esta declaración y de las investigaciones que la Jueza de lo penal realiza, se emite el auto 28/12 que decreta el "sobreseimiento provisional al entender que no estamos ante un delito de falsedad de documento publico".
A día de hoy, la agente ignora quién realizó la denuncia ante fiscalía. Por lo tanto, no puede ejercer tampoco acción alguna contra quién o quiénes la denunciaron falsamente. Además de éso, el procedimiento es del todo irregular desde el comienzo hasta el final. ¿Por qué? ¿Quién actuó como iniciador de la acusación de un agente por hacer su trabajo? Nadie sabe (mejor dicho, quiere) decir exactamente quién es esa persona. ¿Puede tratarse de una represalia a una agente por parte de Simón Santamaría por haberle denunciado por prevaricación?
¿A qué os huele?